Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos, se encuentren temporalmente en el extranjero durante un período de al menos tres meses, en el que cae la fecha del próximo referéndum (referéndum abrogativos ex artículo 75 de la Constitución de 8-9 de junio de 2025), así como los familiares que vivan con ellos, pueden ejercer su derecho al voto por correo (artículo 4-bis, apartado 1, Ley 459 de 27 de diciembre de 2001).
Para recibir el sobre de votación (que contiene las papeletas) en la dirección de su residencia temporal en el extranjero, estos electores deben enviar una opción especial AL AYUNTAMIENTO de inscripción en el censo electoral antes del miércoles 7 de mayo de 2025.
La opción (ejercitable mediante el formulario adjunto o en papel normal) deberá enviarse al Ayuntamiento por correo postal, ordinario o electrónico certificado, o ser presentada en mano, también ante el Ayuntamiento, por una persona delegada por el interesado.
La opción, que debe ir acompañada de una copia del documento de identidad válido del votante, debe contener en cualquier caso la dirección postal extranjera completa a la que debe enviarse el sobre electoral, así como la indicación de la oficina consular competente para el territorio. Asimismo, deberá contener una declaración en la que conste que el votante cumple los requisitos para ser admitido al voto por correo, es decir, que se encuentra en un país extranjero en el que no es residente registrado durante un período mínimo de tres meses (en el que cae la fecha de la votación) por motivos de trabajo, estudios o tratamientos médicos, o que es familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las condiciones mencionadas. A este respecto, el procedimiento descrito se aplica también a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que residan temporalmente en una CIRCULACIÓN CONSULAR distinta de su residencia permanente.
La opción debe realizarse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial nº 445 de 28 de diciembre de 2000 (Texto consolidado de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), indicando que conoce las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (artículo 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada en la forma descrita anteriormente dentro del mismo plazo (7 de mayo de 2025). Por último, téngase en cuenta que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.